Viernes 15 de Agosto de 2025

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15 de agosto de 2025

Recomiendan suspender las fumigaciones con agrotóxicos en Olavarría y Junín

El Jefe de Fiscales de la Provincia de Buenos Aires, recomendó a la Suprema Corte bonaerense suspender artículos de ordenanzas de Olavarría y Junín que permiten las fumigaciones aéreas con agrotóxicos por debajo del piso provincial y autorizan las terrestres a metros de viviendas, escuelas y pozos de agua. Esto lleva la firma del titular de la Procuración General, Dr. Julio Comte Grand.

En dos dictámenes históricos, emitidos a la vez, de alto impacto institucional y social con sólidos fundamentos jurídicos, la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense recomendó que el máximo tribunal provincial haga lugar a medidas cautelares para suspender artículos clave de ordenanzas municipales de Junín y Olavarría que permiten fumigar con agrotóxicos a distancias menores a las establecidas por la legislación provincial en lo que respecta a las aplicaciones aéreas y a las recomendadas por estándares científicos de protección sanitaria y ambiental en lo que se relaciona con las aplicaciones terrestres.

Las recomendaciones se emitieron en las causas “Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv y otros contra Municipio de Junín” y “Ramallo, Oscar Hernán y otros contra Municipio de Olavarría”, ambas tramitadas como acciones originarias de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial, con el patrocinio gratuito de Naturaleza de Derechos.

Textualmente la Procuración General con la firma de su titular Dr. Julio Comte Grand dictaminó "en ejercicio ante esta instancia originaria es que considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas."

En Olavarría, la demanda impulsada por vecinos y vecinas de Colonia San Miguel apunta contra los artículos 12, 13 y 14 de la ordenanza 3.651/2014, que también reduce a 500 metros la distancia mínima para fumigación aérea y flexibiliza la aplicación terrestre. Los actores solicitan que se apliquen medidas precautorias hasta que se obtengan estudios sobre agua superficial, subterránea y suelos en las viviendas afectadas. También se solicita que las distancias para las aplicaciones terrestres deben adecuarse al estado de la ciencia respecto a la genotoxicidad de los agrotóxicos que recomienda que las mismas no sean inferior a los 1095 metros respecto de los centros de población. 

Las demandas citan la jurisprudencia obtenida por las asambleas de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires que ha consolidado el criterio de resguardo de 1095 metros para las aplicaciones terrestres, citando el antecedente más contundente que se relaciona con el caso judicial de Sabrina Ortiz en Pergamino en el que se fijó dicho estandart fundado en la pericia de la Dra. Delia Aiassa.

En cuanto a medidas concretas, la Procuración recomienda suspender los artículos cuestionados de ambas ordenanzas, restituir provisoriamente las distancias del Decreto 499/91 (2.000 metros para las fumigaciones aéreas) y fijar un mínimo de 1.000 metros para las terrestres respecto de centros poblados, escuelas rurales y pozos de agua, aplicando el principio de progresividad, en razón que a la luz del estado de la ciencia, las previstas en ambas ordenanzas cuestionadas, lucen abiertamente desactualizadas. 

El Dictamen del Procurador General de la Provincia avalando los reclamos de las Pueblos Fumigados de Junín y Olavarría adquiere relevancia superlativa dado que se trata del Jefe de todos los y las fiscales de la Provincia de Buenos Aires, lo que implica marcar por primera vez una directriz que considera el estandar de piso para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, que se reclama como punto de partida para la transformación del modelo agroindustrial.

CON INFORMACIÓN DE NATURALEZA.AR



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