Martes 14 de Mayo de 2024

LOCALES

6 de abril de 2016

Inspecciones a comercios: procedimiento de clausuras

La finalidad del Municipio es cumplir con las condiciones edilicias, ambientales,
higiénico-sanitarias, de personal y formales de la actividad comercial de productos alimentarios, reguladas por Ordenanza. La autoridad de aplicación y control es la Dirección de Bromatología e Higiene, y la de juzgamiento es el Juzgado de Faltas del Municipio del Partido de Olavarría.

El Municipio del Partido de Olavarría dio a conocer el procedimiento que se realiza al momento de inspeccionar la actividad comercial de productos alimentarios y las irregularidades encontradas que luego llevan –o no– a la clausura de los comercios.

 

En primera instancia se efectúa la inspección por parte del personal de Dirección de Bromatología e Higiene en los locales comerciales, ya sea por control de rutina o a partir de alguna denuncia.

 

Se constata si existe alguna falta y/o inobservancia y/o incumplimiento, tales como:

 

Deficiencias edilicias (ejemplo filtraciones de humedad)

Falta de higiene de manifiesto, en la presencia de acumulación de residuos grasos en distintos artefactos y lugares del local comercial

Falta de libreta sanitaria por parte del personal

Falta de análisis de potabilidad de agua

 

Presencia de hormigas, insectos vivos y/o muertos, indicadores de presencia de roedores

 

Posible contaminación cruzada (mal almacenamiento de productos)

A partir de las faltas constatadas, personal de Bromatología labra un acta que luego es elevada al Juzgado de Faltas para su juzgamiento. Desde el Juzgado se cita al presunto infractor, para que ejerza su derecho de defensa y efectúe el descargo que estime pertinente.

 

Asimismo, es facultad tanto de la autoridad de control como del Juzgado de Faltas, disponer la clausura temporaria y preventiva del local comercial, cuando las infracciones constatadas comprometan la inocuidad y elaboración de los alimentos y pongan en riesgo la salud pública, y la misma sea necesaria para la cesación de las faltas.

 

Cuando la medida de clausura es dispuesta por la autoridad de control, la misma (previo descargo efectuado por el presunto infractor) es ratificada o rectificada por el Juzgado de Faltas.

 

A petición del propietario del local, el Juzgado de Faltas autoriza el ingreso del personal necesario (bajo la supervisión de personal de Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología) al solo efecto de proceder a realizar las tareas pertinentes tendientes a subsanar las infracciones constatadas, sin poder efectuar actividad comercial alguna.

 

Es criterio del Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, dar inmediata autorización ante el requerimiento del propietario para que comience a realizar las tareas, salvaguardando así el derecho de trabajo del dueño del local y en pos de regularizar la situación, en beneficio de la salud de la población.

A posteriori, y cuando el propietario así lo solicita ante el Juzgado, se da nueva intervención a la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología para que efectúe el control higiénico sanitario y constate si el local ha realizado la totalidad de las tareas que hicieran posible reanudar el normal funcionamiento de las actividades comerciales.

 

En caso de que la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología eleve un informe positivo en cuanto al saneamiento de las faltas constatadas oportunamente, el Juzgado de Faltas dispone de considerar el levantamiento de la medida cautelar de clausura y la reapertura de local comercial, aplicándose asimismo una multa pecuniaria conforme las circunstancias, naturaleza y gravedad de las faltas en cada caso particular.

 

Cabe aclarar que en determinadas situaciones, si bien las infracciones constatadas refieran a falta de higiene y deficiencias edilicias, pero que no comprometan la inocuidad y elaboración de alimentos ni pongan en peligro inmediato la salud pública, puede disponer el propietario del local el cierre voluntario, hasta tanto efectúe las tareas necesarias tendientes a revertir tal situación.

 

En estos casos, al momento de dictarse sentencia, es aplicada una multa pecuniaria pero es merituada por el Juzgado de Faltas, conforme las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta en cada caso particular.



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