Miércoles 8 de Mayo de 2024

LOCALES

31 de mayo de 2016

Se detectaron ocho casos de alcoholemia positiva

En el marco de los controles de rutina que realiza personal de la Dirección de Control Urbano. Tienen por objetivo generar una mayor concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol. En todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor y sobre el comportamiento y la conducta.

Personal de la Dirección de Control Urbano realizó una serie de controles de tránsito en distintos puntos de la ciudad durante el transcurso de la semana pasada y el fin de semana con el objetivo de prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial.

En este sentido se llevaron a cabo controles de alcoholemia para generar una mayor concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento.

Del 24 al 30 de mayo se detectaron 8 casos positivos de alcoholemia, el pasado miércoles, a las 02:30 horas, el conductor de un Ford Falcón, con 0,51 g/l, en Necochea 3334; a las 03:55 horas, el conductor de un Renault Megane, con 1,36 g/l, en Necochea y Alsina; y a las 06:45 horas, el conductor de Volkswagen Gol, con 1,47 g/l, en Dorrego 2615.

El día viernes por la madrugada se detectó a las 01:13 horas, el conductor de una Fiat Fiorino, con 1,37 g/l, en Ruta 60 y Ruta 226, y a las 03:30 horas, el conductor de una Chevrolet C10, con 1,36 g/l, en Lebenshon y Rivadavia.

Finalmente el sábado, a las 03:45 horas, en Belgrano 3300, el test de alcoholemia al conductor de un Ford Fiesta arrojó como resultado 0,59 g/l; más tarde, a las 06:39 horas, en Alsina y Sargento Cabral, se comprobó que el conductor de un Ford Fiesta con 1,17 g/l; y a las 23:50, el conductor de una moto Keller, con 0,84 g/l, en Del Valle al 1900.

Desde la Dirección de Control Urbano, se recordaron los límites permitidos para conducir, según la legislación vigente:

Vehículo particular: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre)

Motocicletas: 0,2 g/l (acompañante 0,5 g/l)

Transportes públicos y de carga: 0 g/l

Dentro de la última categoría se incluyen los conductores de transportes de pasajeros (colectivos, taxis, remises, transportes escolares) y conductores de transporte de cargas.

Los objetivos específicos de los controles de alcoholemia y otras sustancias tóxicas:

Medir el nivel de concentración de alcohol en sangre y detectar alteraciones en la conducta por ingesta de sustancias tóxicas.

Generar una concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento, disminuyendo la capacidad de conducción de manera idónea.

En todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor, y sobre el comportamiento y la conducta.

 

 

Procedimiento

 

Una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso de que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos.

En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.

Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, o motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. En caso de conducir vehículos destinados a transporte de pasajeros, de menores y/o carga, está prohibido hacerlo con cualquier concentración de alcohol en sangre.

La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.

En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.

Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.

 



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