Viernes 26 de Abril de 2024

LOCALES

4 de julio de 2016

Se solicita no transitar por caminos rurales durante los días de lluvia

Con motivo de la persistencia de las desfavorables condiciones climáticas, se recuerda a los transportistas de alto porte y maquinaria agrícola la vigencia de la Ordenanza Nº 3684/14, que prohíbe la circulación por los caminos rurales hasta pasadas 72 horas de la lluvia. Se puede realizar la denuncia en el destacamento policial correspondiente o en el Sistema Integral de Reclamos (SIRO).

La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través de la Dirección de Delegaciones, recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza 3684/14 que prevé importantes multas a los productores que transiten por caminos rurales durante los días de lluvia.

Con motivo de la persistencia de las desfavorables condiciones climáticas se reitera a los transportistas de alto porte y maquinaria agrícola que se encuentra prohibida la circulación por los caminos rurales hasta pasadas 72 horas de la lluvia.

Asimismo, todo vecino puede realizar la denuncia al destacamento policial correspondiente a cada localidad o bien al Sistema Integral de Reclamos Olavarría si se constata la presencia de este tipo de vehículos.

La citada ordenanza en su artículo 4º establece “la prohibición de circular por los caminos rurales pertenecientes al Partido de Olavarría a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos. Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para baro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia".

La ordenanza, que tiene por objeto reglamentar en cuanto a la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Olavarría, establece como excepciones al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.

Asimismo, entre las excepciones, en el artículo sexto se incluye a los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales.

 



COMPARTIR:

Comentarios