Jueves 28 de Marzo de 2024

LA PROVINCIA

28 de julio de 2016

Satisfacción del Senador Vitale tras el anuncio de la gobernadora Vidal

El Senador Provincial de la Séptima Sección Electoral (Bloque Peronista), Héctor Vitale hace público su satisfacción y reconocimiento de los anuncios realizados , por la gobernadora María Eugenia Vidal y el ministro de Justicia, Gustavo Ferrari respecto al Plan de Asistencia Integral a la Víctima de Delito. El senador Héctor Vitale tiene presentado el Proyecto de Ley E 36 2015 – 2016 en el mismo sentido en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires

“Vemos con satisfacción las reformas planteadas al Código Procesal Penal bonaerense, que tiene por objetivo ampliar los derechos de las víctimas durante los procesos penales. Como lo exprese al momento de presentar el Proyecto de Ley E 36 2015-2016 en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que buscar crear un Cuerpo de Abogados de Defensores de la Victima, el Estado debe proteger a las víctimas y no a los delincuentes”, indicó el Consejero titular de la Magistratura Provincial, Héctor Vitale.

 

 

Cabe destacar que la caratula del Proyecto presentado por Vitale, el día 19 de marzo de 2015, expresa “creando en el ámbito del ministerio publico, el Cuerpo de Abogados Defensores de la Víctima como organismo técnico con el objeto de asistir, acompañar y representar a las víctimas en los procesos penales en el territorio de la provincia de Buenos Aires”.

 

La iniciativa de la creación de este Cuerpo de Abogados, que tiene el mismo espíritu del presentado hoy por el Ministro de Justicia, se crea en el ámbito del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objetivo acompañar y representar a las víctimas en los procesos penales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no siempre pueden pagar un abogado que las represente.

 

El senador Provincial, Héctor Vitale, en relación al acompañamiento de las victimas resaltó “es necesario que el estado garantice a las victimas una debida protección y acceso pleno la justicia para ellos proponemos en cada Departamento Judicial de la Provincia que existan abogados que representen a las víctimas de delitos en los procesos penales”.

 

Por último, Vitale destacó que “la gobernadora nos encontrará acompañando estas iniciativas y propuestas, que dan respuestas a los diversos reclamos de asociaciones de víctimas del país y de la Provincia de Buenos Aires, con la premisa que el estado debe proteger a las víctimas y no a los delincuentes”.

 

 

Fundamentos del Proyectos de Ley E 36 2015-2016

 

 

Honorable Senado: se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se crea el Cuerpo de Abogados Defensores de las Víctimas, dentro de la órbita del Ministerio Público Fiscal con idéntica autonomía a la de cada una de las unidades que lo integran.

 

Este proyecto responde a la necesidad ineludible de modernizar la legislación provincial generando un marco jurídico que refleje el progreso de las garantías y derechos esenciales del ser humano, plasmado en los pactos y tratados internacionales con jerarquía constitucional y que fundamentalmente constituyen una demanda clara de la población.

 

Sabido es que dentro del ámbito del derecho penal, se discute desde largo, la necesidad de modernizar las instituciones que lo componen, planteándose inclusive la vigencia actual de ciertos paradigmas en los que abreva; y a la luz de los cuales encuentra sentido todo el sistema jurídico normativo, tanto sustancial como procesal.

 

 

Que en el marco de estas discusiones y más allá de las disquisiciones teóricas y dogmáticas actuales, que darán lugar a las reformas del futuro, es esencial otorgar operatividad concreta a ciertos derechos constitucionales y garantías procesales receptadas por nuestra Constitución Nacional a través de la reforma de 1994, mediante la jerarquización de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Nación Argentina; de modo tal de tornarlos verdaderamente derechos y no meras enunciaciones.

 

En el ámbito nacional, se observan de este modo, propuestas de reformas a los Códigos Nacionales, ya sea el Código Penal, y el de Procedimiento Penal, a los fines de avanzar hacia un sistema aún más acusatorio y “afianzar y trasparentar la administración de justicia penal, orientando el trabajo y el diseño de la misma a los estándares constitucionales y de los tratados internacionales” conforme surge de los fundamentos del proyecto de reforma del Código Procesal Penal presentado por el Bloque de Diputados Nacionales por el Frente Renovador.

 

Es en este marco de reordenamiento de los roles de los diversos actores que intervienen en el proceso es donde se enmarca el presente proyecto, y específicamente en relación a la víctima de delitos.

 

Es así que consideramos que en el actual estado de cosas de la legislación provincial, el derecho de acceso a la justicia, igualdad ante la ley, no discriminación y debido proceso, resultan vulnerados frente al supuesto de las víctimas que carecen de la posibilidad de afrontar el pago de los honorarios profesionales de un abogado que asuma su patrocinio, requisito ineludible para intervenir en el proceso como, particular damnificado o actor civil.

 

Actualmente, la víctima en la Provincia de Buenos Aires, puede constituirse en particular damnificado o actor civil, en los procesos penales, a los fines de hacer efectivos sus derechos. No obstante ello, es claro que en el estado actual de la legislación, la víctima no accede a la justicia en una situación de igualdad con el imputado, en tanto, si carece de recursos para afrontar el pago de los honorarios de un abogado particular, no podrá constituirse en parte del proceso penal o sujeto coadyuvante, cualquiera sea la postura en la que nos enrolemos.

 

Es necesario garantizar a la víctima una debida protección y acceso pleno a la justicia.

 

Por ello, el presente proyecto pretende establecer condiciones igualitarias de acceso a la justicia para la víctima.

 

Se crea mediante el presente y dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal la unidad de Abogados Defensores de las Víctimas, con la misma autonomía e idéntico nivel de profesionalización que las otras dos unidades que integran el Ministerio Público Fiscal.

 

Este Cuerpo de Abogados Defensores de las Víctimas, está conformado por el Defensor General de las Víctimas en una jerarquía idéntica a la del Procurador General y el Defensor General, siendo los requisitos de acceso al cargo los mismos que los de estos dos, y el proceso para su designación el previsto para el Defensor General. Todo de acuerdo con lo que al respecto prevé la Ley de Ministerio Público 14442.

 

Integran también el referido Cuerpo, el Defensor de Víctimas ante la Cámara de Casación, los Defensores de Víctimas Departamentales y los Defensores de Víctimas que intervienen en el mismo nivel que los fiscales. Considerando que al intervenir solo en casos de delitos que prevén condena superior a tres años y en los supuestos en que sea otorgable el beneficio de gratuidad, resulta razonable que se designe un Defensor de Víctimas cada dos Unidades Fiscales de Investigación.



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