Lunes 2 de Septiembre de 2024

LOCALES

17 de agosto de 2012

La jueza de familia realiza algunas aclaraciones sobre el caso de los niños que habían sido cedidos a un matrimonio por parte de la mamá biológica

La Dra. María Inés Germino, jueza del Juzgado de Familia Nº 1 de Olavarría, efectuó aclaraciones y consideraciones mediante una nota . Se refiere a cómo debe obtenerse una guarda; cuáles son las fuentes de filiación; al denominado interés superior del niño; a que la falta de recursos económicos u otros para atender a un niño,no es justificable para el apartamiento de un niño de su familia biológica. Además, entre otros puntos, dice que los pedidos de audiencia deben formularse por escrito. Por último expresa que el ejercicio de la judicatura trae aparejado la obligación de tomar medidas que pueden no resultar gratas a la opinión pública, pero habla de la exigencia de ser respetuosos del debido proceso legal, en especial en materia de niñez y adolescencia.

Expresa la nota:
“En virtud de los hechos que son de dominio público , y motivada exclusivamente por la incertidumbre que la falta de información y/o desinformación pudo haber generado en aquellas personas que integran el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, como asimismo en los niños en estado de adoptabilidad, y en la comunidad en general, hago pública mediante el presente comunicado de prensa la siguiente información:

1) La única manera de obtener la concesión de guarda de un niño/a menor de edad es a través del órgano judicial competente, encontrándose expresamente prohibido por el artículo 318 del Código Civil la entrega de niños en guarda con fines de adopción por escritura pública y/o acato administrativo:
2) Las únicas dos fuentes de filiación, o dicho en otros términos, lo que otorga la calidad de padre o madre, actualmente en el Derecho Argentino es el vínculo biológico o la adopción, resultando inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño reviste carácter de objeto , y no de sujeto de derechos;
3) El denominado interés superior del niño, incluido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, no puede erigirse en causal de justificación de procedimientos que pretendan, bajo la intención de ser interpretados como flexibles, escapar al marco normativo que en materia de niñez resulta de aplicación, obligándome el marco referido a ejercer el rol para el cual he sido designada en pos de preservar todos y cada uno de los derechos de los eventuales involucrados;
4) La falta de recursos económicos y de cualquier otra índole para atender a las necesidades básicas de un niño reviste necesariamente, en mi opinión, cuando se invoca en forma expresa, el carácter de vicio de la voluntad. En ese orden de ideas, previo análisis del caso concreto y en aplicación de los nuevos paradigmas vigentes en materia de niñez y adolescencia, no es justificable por tales motivos el apartamiento de un niño de su familia biológica.
5) Para aspirar a la obtención de una guarda con fines de adopción es menester obtener la correspondiente declaración previa de aptitud, emanada del órgano judicial competente;
6) Toda resolución judicial emanada de un órgano unipersonal en la provincia de Buenos Aires tiene garantizada su revisión por ante la Cámara de Apeleaciones Departamentel, en el caso que nos ocupa, la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, compuesta por dos salas, y diciéndose en el momento de la elevación de la causa respectiva, cual de ellas ha de entender mediante el sorteo respectivo;
7) Los pedidos de audiencia en todo expediente en trámite por ante este juzgado deben necesariamente solicitarse por escrito, previa admisión del interesado en calidad de parte procesal en el expediente respectivo, los cuales pueden eventualmente concederse con fijación de día y hora y con el único recaudo de concurrir a la misma munidos de su documento de identidad y con asistencia letrada. Asimismo se deja aclarado que es facultad privativa del juez convocar a aquellos profesionales y / o auxiliares de la justicia cuya participación se considere relevante y / o útil a los fines de dicho acto procesal.
Por último, es mi intención poner de manifiesto que el ejercicio de la judicatura trae aparejado consigo la obligación de adoptar medidas que pueden no resultar gratas a la opinión pública, pero que no deben dejar de tener como norte respecto de los involucrados directos, la exigencia de ser respetuosos del debido proceso legal, en especial en materia de niñez y adolescencia.
 



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