LA PROVINCIA
22 de septiembre de 2012
Sin sentencia firme, no hay que pagar multas de tránsito
Luego de la resolución de un habeas data, presentado por un automovilista, se ha puesto en discusión el sistema de infracciones viales vigentes en la Provincia. Un tribunal de Mar del Plata, ordenó al Estado bonaerense borrar los antecedentes del denunciante por entender que el actual sistema de notificación de multas viola los derechos de defensa de los presuntos infractores.
Para la Justicia hay un “único afán de recaudar”.
Haciendo uso del Hábeas Data, recurso incorporado en la Reforma Constitucional de 1994, un abogado (cuyos datos se mantienen en reserva) demandó al Estado provincial porque se encontró con siete infracciones de tránsito que habría cometido al transitar por la ruta provincial 11, entre el 11 de diciembre de 2009 y el 13 de marzo de 2010, según se desprende del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
El denunciante aseguró que no pagó las multas y no sabe quién lo hizo y que ese pago hecho por un tercero no debe tomarse en cuenta como una aceptación de las infracciones enrostradas, ya que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa.
Las siete infracciones fueron anotadas en varios registros de infractores y ahora los jueces ordenaron borrar esos antecedentes personales del presunto infractor.
Tras analizar el expediente los magistrados detectaron que el Estado “únicamente” envió al domicilio del presunto infractor “la notificación de las actas de comprobación, pero no a los fines de que ejerciera su respectivo descargo, sino al sólo efecto de invitarlo a reconocer la comisión de la falta enrostrada” y “efectuar el pago voluntario de la multa”.
La Provincia “debe otorgar un plazo inicial de treinta (30) días al particular para que éste, si así lo desea (puesto que en modo alguno está aún obligado), cancele voluntariamente la acreencia reclamada, lo que importará –de suceder- un reconocimiento de la fundabilidad del reproche estatal.
Si aquel pago no se verifica dentro del término estipulado, fluye la obligación estatal de emplazar al presunto infractor –inmediatamente- a fin de que presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, procurando el respeto de los principios elementales de todo procedimiento”, subrayaron los camaristas.
Varios juristas consultados concluyeron que con este fallo los automovilistas tendrán vía libre para vender sus vehículos o actualizar sus licencias de conducir hasta que las presuntas infracciones obtengan sentencia firme y todas las personas que tengan infracciones pueden solicitar que sean quitados de los registros de infractores hasta que se resuelvan los procesos en trámite.