Jueves 28 de Marzo de 2024

LA PROVINCIA

7 de noviembre de 2019

Por el respeto a la Ley de Paridad: reemplazos por vacancias

Desde la Red de Parlamentarias Mentoras sostienen que se debe respetar el espíritu de la Ley 14848 de Paridad de Género y por ello es preciso poner especial atención a los reemplazos por vacancias que se realizarán
luego de las elecciones del pasado 27 de octubre. No respetar la sustitución de las vacancias considerando el género de
quienes serán reemplazantes, constituye una clara violación al cumplimiento de la Ley 14848, sancionada en el año 2016

Dicha norma establece:

“ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 14086, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°: Vacancias. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador de cualquier

fórmula, luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato a vicegobernador de la misma, y este último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titular en primer término de cualquier lista seccional de la corriente interna correspondiente.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular

en primer término de su lista.

Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109.

En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el Partido Político, Federación, Alianza Transitoria o Agrupación

Municipal, deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado

en la elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad

sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo

suplente en el último orden de la lista respectiva.

Los derechos se conquistan y eso fue lo que hicimos al votar la Ley de Paridad de Género y por lo tanto, consideramos que las sustituciones que deban efectuarse una vez producidas las vacancias deberán respetar los principios de paridad, secuencialidad y la composición binomial.

 



COMPARTIR:

Comentarios