Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

6 de abril de 2012

Inquilinos: ratifican una sentencia de primera instancia y dictan un fallo “práctico”


Se trata de una demanda iniciada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Olavarría. El caso se registró en Sierras Bayas. El fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Departamental fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Especialistas consideran que es un fallo “práctico”. La Justicia ordenó el desalojo de un inquilino pese a que no había un contrato escrito que diera cuenta del vínculo entre las partes. Desde 1976 un vecino alquilaba la vivienda con un contrato verbal. Esto no está previsto en la Ley de Contratos.

 

El pasado 13 de marzo la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- con la firma de los Jueces Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Comparato dictó una sentencia que ratificó una anterior dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Olavarría en un juicio de desalojo iniciado el 22 de abril de 2009 por María Gracia Fuoti y Dominga Antonia Fuoti, contra el Sr. Ceredón Laria. Todos con domicilio en la localidad de Sierras Bayas.

Según la demanda el Sr. Laria era inquilino de una vivienda desde el año 1976 cuando el inmueble era propiedad del Sr. Salvador Fouti. Al fallecer éste el inmueble queda en manos de su esposa que con posterioridad lo dona a las Sras.  María Gracia Fuoti y Dominga Antonia Fuoti y a un hermano de éstas.

Durante todo este periodo de tiempo el Sr. Laria pagó un alquiler acordado aunque el hecho destacable es que no existía contrato escrito que diera cuenta del vínculo entre las partes.

Según  constan en la sentencia el Sr. Laria pagó un alquiler mensual de ciento treinta pesos ($130) hasta el mes de agosto de 2008, fecha en que realizó el último y desde allí comenzó a ser intimado para efectivizar el pago de los alquileres adeudados.

Según cuenta en el texto que publica la Suprema Corte de Justicia de la Provincia el demandado aseguró que quienes le reclaman la vivienda nunca probaron su condición de locadoras o herederas de un locador.

Ante esto en la sentencia de la Cámara queda claro que las mujeres demandantes ofrecieron la prueba que las coloca en lugar de donatarias, dice la sentencia: “las copias certificadas del testimonio de escritura de donación del inmueble y del informe dominial acompañado dan sustento al carácter de donatarias”

En primera instancia este caso se ventiló en la sede del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Olavarría y falló en la misma línea que ahora lo hace la Cámara.

Consultados distintos especialistas en la materia coincidieron en afirmar que la sentencia de la Cámara debe considerarse como un fallo de fines “prácticos” dado que permite dejar sentado de la forma en que se podría proceder en hechos siguiente en donde una persona este ocupando una vivienda, en condición de alquiler, y sin mediar un contrato escrito.

Recordaron que la Ley de Contratos no tiene en cuenta la existencia de “contratos verbales” aunque estos pueden existir y probarse mediante el aporte

Al mismo tiempo se indicó que todos los testigos aportados por las partes ratificaron la postura de las demandantes por lo cual se entiende que los Jueces fallaron en este sentido y dando lugar a los testimonios que aseguraron que el Sr. Laria alquilaba la vivienda.

De esta manera la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul ratificó lo actuado en primera instancia y ordenó el desalojo.



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