28 de junio de 2012
Empleadores no podrán preguntar sobre las preferencias sexuales ni politicas
Así será si se aprueba un proyecto de ley que este miércoles ya obtuvo media sanción en Diputados.
Los empleadores no podrán realizar encuestas sobre las preferencias sexuales, opiniones políticas y religiosas, en caso de que el Senado nacional le dé sanción definitiva a un proyecto de ley aprobado este miércoles en la Cámara Baja.
La iniciativa impulsada por el diputado del Frente para la Victoria, Héctor Recalde, busca resguardar la libertad de expresión de los trabajadores, según manifestó en el recinto de Dipuados el propio legislador, titular de la comisión de Legislación Laboral de la cámara baja.
Se trata de un proyecto que establece que el trabajador "podrá expresar libremente sus opiniones" sobre aspectos políticos, religiosos, sindicales o preferencias sexuales "en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".
Según explicó Recalde, los textos aprobados esta tarde en la cámara baja van en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege al trabajador, y "buscan terminar con algunos resabios de la última dictadura militar".
Otra de las iniciativas, en tanto, propone incorporar en los recibos de haberes de los trabajadores el convenio colectivo al que pertenece.
Asimismo, entre los proyectos aprobados esta tarde se encuentra una iniciativa que busca establecer que el sistema de control personal sobre los trabajadores deberá estar aprobado por la autoridad de aplicación, previa consulta a la asociación sindical.
También, la Cámara de Diputados aprobó otra iniciativa que establece que no se deberán tener en cuenta las suspensiones disciplinarias fijadas por el empleador, luego de 12 meses de aplicada la sanción.
Además, sancionó una iniciativa para regular la forma y realización del preaviso ante un despido, el que deberá probarse por escrito y realizarse mediante despacho telegráfico ante la autoridad administrativa del trabajo.
Finalmente, otro de los proyectos apunta a que no se indexen las eventuales deducciones ante el reingreso del trabajador a una empresa de la que ya haya sido despedido y deducción de las indemnizaciones percibidas.
De acuerdo al texto, "si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indemnizaciones lo pagado por la misma causal de cese anterior".
Establece que "en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso".
De esta manera, la norma apunta a mantener el principio protectorio de que la indemnización por antigüedad a cobrar por el último cese, una vez compensada la anterior, jamás podrá ser inferior que la que correspondería al último tramo contractual si éste fuera el único.