Jueves 18 de Abril de 2024

LOCALES

13 de julio de 2017

Se solicita no transitar por caminos rurales durante los días de lluvia

La Municipalidad del Partido de Olavarría recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza 3684/14 que establece importantes multas a los productores que transiten por caminos rurales después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren lo suficientemente aireados.

Con motivo de la persistencia de las desfavorables condiciones climáticas se reitera a los transportistas de alto porte y maquinaria agrícola que se encuentra prohibida la circulación por los caminos rurales para no perjudicar el estado de la red vial.

En este sentido, desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se informa que se ha procedido a multar a los conductores de vehículos que circulan por caminos rurales.

Normativa vigente

En el marco de la Ordenanza quedan expresadas demás cuestiones con el propósito de preservar el estado de los caminos rurales y evitar inconvenientes en la transitabilidad por la zona rural:

Resulta agravante la utilización de neumáticos de gran porte o profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales apta para barro, tacos y otros, aplicándose los montos de las multas establecidas para los casos de reincidencia.

Los arreos de hacienda en la vía publica de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre linea interior de banquinas y alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar y obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina. Son responsables el arriero y el titular de la marca o señal.

También serán sancionados los camiones o vehículos que circulen, aún con calzada seca, con exceso de tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado. En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que estos mayoritariamente, carece de balanza, se considerara una tolerancia de hasta el 10% ( diez por ciento) en el peso máximo. Son responsables el transportista y el titular del campo.



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