Jueves 28 de Marzo de 2024

LOCALES

15 de febrero de 2019

Juzgado de Faltas: 119 expedientes iniciados en 2019 por mal estado de terrenos

La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem, informa a los vecinos que se ha dado curso a cada expediente correspondiente a la constatación de la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles, situación que genera un serio riesgo potencial y/o concreto en materia de salud pública

Durante el presente año se iniciaron 119 expedientes (103 terrenos baldíos con domicilio en Olavarría y 16 con domicilio en las localidades).

 

En función de lo antes dicho, el Juzgado Municipal ha dictado sentencias -durante los primeros días del mes de febrero- sancionando a los propietarios, con multas de hasta 33.201,16 pesos, de terrenos ubicados en diferentes puntos de la ciudad (Av. Pringles al 3200, Las Heras al 4700, Mitre al 3500, Guisasola al 4200, Fassina al 4400, Azopardo al 4500, José Luis Torres al 700, Orzali al 2900, Saavedra al 1900), tras constatar la falta de limpieza, en el marco del artículo 6º apartado A inciso 16 de la Ordenanza 195/84 (modif. por Ordenanza 3027/06) y art. 1 y 2 de la ordenanza 3929/16 (tener baldíos en mal estado de higiene y pastizales).

 

Cabe recordar que además se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3929/16, por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.

 

Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.



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