Miércoles 17 de Abril de 2024

LOCALES

21 de mayo de 2019

Proyecto para imponer nombres a las calles de Kochi-Tue

Los Concejales Marcelo Latorre y Eduardo Rodríguez presentaron en la mañana del martes un proyecto de Ordenanza para imponer el nombre a las calles del Paraje Kochi-Tue de nuestro Partido. La iniciativa de los Concejales de los Bloques Copebo y Foro Olavarría busca promover el ordenamiento territorial y la puesta en valor del Paraje cuyo nombre mapuche significa “Dulce suelo” o "dulce paraje".

El Concejal del Bloque Copebo, Marcelo Latorre, señaló que el proyecto responde a las inquietudes de los vecinos de Kochi-Tue con la finalidad de plasmar la identidad del Paraje y mejorar la calidad de vida.

 

Por su parte, el Concejal del Bloque Foro Olavarría, Eduardo Rodríguez, expresó que dentro del proceso de reconocimiento de la identidad, los vecinos impulsaron la idea de nominar las calles del Paraje con palabras en idioma Mapuche, que consoliden conceptos de identidad y referencia.

 

Los autores del Proyecto señalaron la necesidad de la nominación de calles para facilitar la ubicación de las viviendas e inmuebles y la identificación del domicilio de los vecinos, en consonancia con las facultades que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 27 inciso 4, sobre la función deliberativa de la imposición de nombre de calles y sitios públicos.

 

 De aprobarse el proyecto de Ordenanza, las calles del paraje Villa Kochi-Tue pasarán a tener los siguientes nombres:

 

Kümelkan  (‘’Hacer bien a una persona’’ o ‘’Hacer bien alguna cosa’’) : el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las parcelas N°231 y 238.

 

Ayekan (‘’Hacer Reir’) : el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las parcelas N°222 y 215.

 

Aliwen (‘’Árbol grande’’): el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las Chacras N°3 y 4.

 

 Los Concejales Latorre y Rodríguez anticiparon además que se encuentran trabajando junto a los vecinos de Kochi-Tue para avanzar en otros temas de puesta en valor y mejora de la calidad de vida.

 

 Visto

 

La iniciativa presentada por los vecinos del paraje Villa Kochi-tue del Partido de Olavarría solicitando el ordenamiento territorial e imposición de nombre de calles;

 

 Y considerando

 

 Que es necesaria la nominación de las calles para facilitar la ubicación de sectores de la villa que permitan contar con la identificación del domicilio de cada vecino;

 

Que según él Articulo N°27, Inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa la imposición de nombre de calles y sitios públicos;  

 

Que dentro del proceso de reconocimiento de la identidad de la Villa, deben realizarse acciones que pongan en valor y consoliden conceptos de identidad y referencia;

Que Kochi-Tue obedece a la lengua Mapuche  y significa ‘’Dulce Paraje’’;

 

Que con  idéntica  finalidad  creemos oportuno que se imponga a sus  calles nombres  relacionados  con la lengua Mapuche

Que el término ‘’Ayekan’’ responde a la lengua Mapuche y significa ‘’Hacer Reir’’, ‘’Kümelkan’’ significa ‘’Hacer bien a una persona’’ o ‘’Hacer bien alguna cosa’’, ‘’Aliwen’’  hace referencia a ‘’Árbol grande’’;

Por todo ello los bloques de concejales Co.pe.bo. y  Foro Olavarría propone el siguiente proyecto de o r d e n a n z a

ARTÍCULO 1º:Impónese la nominación a las calles  del paraje Villa Kochi-Tue del Partido de Olavarría, con base legal en el Artículo 27°, inciso 4) de  la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto./Ley 6769/58) y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2º:Las calles del paraje Villa Kochi-Tue pasarán a tener los siguientes nombres:

 A.  Kümelkan: el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las parcelas N°231 y 238.

B.  Ayekan: el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las parcelas N°222 y 215.

C.  Aliwen: el camino que corre perpendicular a la calle Juan Errecart entre las Chacras N°3 y 4.

 ARTÍCULO 3º:Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos y administrativos, suficientes y necesarios y las erogaciones que demande la efectivización material, marcación y señalización de las arterias descriptas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-

 ARTÍCULO 4°:La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

 ARTÍCULO 5º:Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas, cúmplase y oportunamente archívese.-



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