Viernes 29 de Marzo de 2024

NACIONALES

19 de agosto de 2016

Gas: Cuatro cuotas para pagar lo no cobrado estos meses

El Ministerio de Energía de la Nación publicó en el Boletín Oficial de este viernes, la resolución que plasma lo sentenciado por la Corte Suprema este jueves. Además de convocar a la audiencia pública, dispone otras cuestiones.

La letra chica se verá cuando el ENARGAS publique las decisiones, de las que tomarán las instrucciones las distribuidoras antes de facturar, aunque ya pueden leerse algunos puntos que están claros en lo firmado por el Ministro Aranguren.

“Para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa Social”.

Esta parte del Artículo 1 de la resolución publicada este viernes, quiere decir que las nuevas boletas de los beneficiarios de la “Tarifa Social” que regía en el cuadro tarifario anterior, no pueden superar en pesos lo que les hubiese costado si ese cuadro estuviese vigente y pagasen menos que con el cuadro del mes de febrero. 

El artículo 2 es uno de los que seguramente será debatido en algún tribunal, ya que dice que “Para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016”.

Esto, traduciéndolo a lenguaje más simple, significa que los usuarios comerciales e industriales, no abonarán mas de “500% en el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a SEIS (6) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior”.

El artículo 3 determina como se pagará lo que no se ha cobrado estos meses e indica que “las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016”.

Aquí hay algunas dudas que se eliminarán cuando el ENARGAS instruya a las prestadoras aunque, a prima facie, puede pensarse que los usuarios residenciales recibirán seis facturas hasta diciembre: las cuatro que mes a mes se emitirán para saldar lo no abonado y las dos que corresponden a los últimos cuatro meses del año.

Distinto el caso de los comerciales e industriales que recibirían ocho facturas, ya que se abona de manera mensual en esos casos, con el aumento antes explicado.

Si se indica que “Los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta Resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo”.

Por último, la norma publicada este viernes le pide al ENARGAS que convoque a Audiencia Pública “para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.



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